Es un documento público que acredita la condición de discapacidad de una persona y las prestaciones que necesita; prevista en el “Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad”. Ley Nacional 22.431 Cáp. 1 Art. 3 y Ley 24.901.
El certificado de Discapacidad no otorga porcentaje de incapacidad laboral (el cual es necesario para gestionar pensiones o jubilaciones por invalidez, exenciones impositivas, tasas, contribuciones y asignaciones familiares por hijo mayor de edad). Este se expide en los Servicios de medicina laboral o legal de los hospitales provinciales.
¿Como se gestiona?
Se gestiona personalmente solicitando turno en las juntas certificadoras de discapacidad, dependientes del Ministerio de Salud.
No se dan turnos telefónicamente. Para solicitar turno y retirar requisitos nos es necesario que acuda la persona con discapacidad.
El día del turno deberá concurrir la persona con discapacidad a la junta certificadora con los requisitos solicitados.
¿Que derechos otorga el certificado de Discapacidad?
Cobertura total de las Prestaciones Básicas: indicadas en el Item “Orientación Prestacional” del certificado de discapacidad, prestaciones como: estimulación temprana, educativas, terapéuticas, asistenciales, transporte, rehabilitación, etc. por parte del estado, obras sociales o prepagas y cobertura de salud.
Pase libre de Transporte Urbano
Pase libre de Transporte Interurbano
Pase libre de Transporte en Territorio Nacional: se solicita directamente en las boleterías de cada empresa, hasta 48 horas antes de la fecha prevista para el viaje, con el DNI y el Certificado de Discapacidad.
Derecho a Libre Tránsito, Estacionamiento, Exención de Peaje (en rutas nacionales) y Símbolo Internacional de Acceso
Asignación Familiar por hijo con Discapacidad: se gestiona en su lugar de trabajo o en delegación de ANSES (en hijos mayores de edad debe agregar certificado de incapacidad laboral.
Licencia especial por maternidad: de hijo con Discapacidad. Se tramita en el lugar de trabajo.
Concesiones a explotar pequeños negocios: Ley Nº 24308. decreto Nº 795/94.